
Mascotas en propiedad horizontal: tus derechos y deberes según las leyes colombianas.
Autor
Ooh Cachorros
Fecha de publicación
Introducción
Vivir en apartamento o conjunto cerrado con un perro o un gato es una realidad para millones de hogares colombianos. Sin embargo, aún persisten dudas, mitos y conflictos cuando se trata de convivir con animales de compañía en propiedad horizontal (PH). ¿Puede la administración prohibir la entrada de tu mascota? ¿El reglamento interno está por encima de la ley? ¿Qué dice realmente la Corte Constitucional?
Si alguna vez te has enfrentado a una multa, una queja vecinal o una prohibición ilegal, este artículo es para ti. Vamos a desglosar el marco legal colombiano que protege tu derecho a tener animales de compañía, pero también las responsabilidades que vienen con esa decisión. Porque la tenencia responsable no es solo un eslogan: es la clave para que tú, tu mascota y tus vecinos puedan coexistir en armonía.
El Marco Legal: Lo que Realmente Dice la Ley 675 de 2001
La Ley 675 de 2001 es la norma que rige la propiedad horizontal en Colombia. Todo conjunto residencial o edificio de apartamentos debe regirse por ella y por su reglamento interno, siempre y cuando este no contravenga la Constitución ni las leyes superiores.
¿Qué establece la Ley 675 sobre mascotas?
Lo primero que debes saber es que la Ley 675 no prohíbe la tenencia de mascotas en propiedad horizontal. De hecho, en su articulado no hay una sola línea que impida tener animales de compañía dentro de una unidad privada. Lo que sí regula son aspectos administrativos y de convivencia: el uso de áreas comunes, las sanciones por incumplimiento de normas y los límites a la propiedad privada cuando afectan derechos de terceros.
El artículo 5 de la Ley 675 define la propiedad horizontal como un sistema que busca "la convivencia pacífica y la solidaridad social". Eso significa que el reglamento interno puede establecer reglas razonables para la convivencia, pero jamás puede vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, o el debido proceso.
Los límites del reglamento interno
Muchos edificios y conjuntos incluyen en su reglamento cláusulas como "no se permiten mascotas" o "prohibida la tenencia de animales en los apartamentos". Estas disposiciones son ilegales y así lo ha reiterado la jurisprudencia colombiana. El reglamento interno es un contrato entre copropietarios, pero no está por encima de la Constitución ni de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional ha sido clara: una asamblea de copropietarios no puede, mediante mayoría de votos, restringir derechos constitucionales. La prohibición absoluta de mascotas en propiedad horizontal es una extralimitación del poder administrativo y desconoce el principio de solidaridad que debería regir la convivencia.
La Corte Constitucional y el Derecho a Convivir con tu Mascota
La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha sido fundamental para proteger a los animales de compañía y a sus tenedores dentro del entorno de propiedad horizontal. Varias sentencias han marcado un precedente importante que todo copropietario debería conocer.
Sentencias clave que debes conocer
La Corte ha emitido fallos como la Sentencia T-035 de 1997 y la Sentencia T-073 de 2017, entre otras, donde establece que:
- Los animales de compañía son parte integral de la familia y su tenencia está amparada por el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución).
- Las restricciones en propiedad horizontal deben ser razonables y proporcionales, no absolutas.
- La convivencia con mascotas no puede ser prohibida de manera general, pues ello desconoce la intimidad familiar y el derecho al afecto.
- Los reglamentos internos deben interpretarse a la luz de la Constitución, y cualquier cláusula que prohíba totalmente las mascotas se entiende inexequible o inaplicable.
El concepto de "familia multiespecie"
La jurisprudencia más reciente ha incorporado el concepto de familia multiespecie, reconociendo que los animales de compañía son miembros del núcleo familiar y que su cuidado genera un vínculo afectivo protegido constitucionalmente. Esto implica que las decisiones de una copropiedad no pueden interferir arbitrariamente en ese vínculo.
La Corte también ha señalado que las personas tienen derecho a desarrollar su personalidad a través de la relación con sus mascotas, y que esta relación es parte de su proyecto de vida. Por lo tanto, una prohibición total de mascotas en propiedad horizontal no solo es ilegal, sino que atenta contra la dignidad humana.
Mitos vs. Realidad: Derribando las Prohibiciones Ilegales
A pesar de la claridad legal, en muchos conjuntos cerrados y edificios de apartamentos siguen circulando mitos que generan confusión y enfrentamientos. Vamos a desmentir los más comunes con base en la ley y la jurisprudencia.
Mito 1: "El reglamento interno prohíbe mascotas y hay que cumplirlo"
Realidad: El reglamento interno no puede estar por encima de la Constitución. Si una cláusula vulnera derechos fundamentales, es inaplicable. La Corte Constitucional ha ordenado a jueces y administraciones inaplicar este tipo de normas cuando son demandadas. El reglamento debe regular la convivencia, no impedirla.
Mito 2: "La asamblea puede decidir por mayoría prohibir mascotas"
Realidad: La asamblea de copropietarios tiene límites. No puede, ni siquiera por unanimidad, aprobar normas que violen derechos constitucionales. La propiedad privada y los derechos fundamentales no están sujetos a votación. Así lo ha reiterado la Corte en múltiples ocasiones.
Mito 3: "Si firmé el reglamento, acepté las condiciones, incluyendo la prohibición"
Realidad: Aunque hayas firmado un contrato de adhesión al comprar o arrendar el inmueble, ese contrato no puede contener cláusulas ilegales. Si las contiene, esas cláusulas son nulas de pleno derecho. Firmar no valida lo que la ley ya considera inválido.
Mito 4: "Las mascotas pueden vivir solo en casas, no en apartamentos"
Realidad: No existe ninguna ley que condicione la tenencia de animales de compañía al tipo de vivienda. Lo que importa es que el animal reciba los cuidados adecuados: alimentación, espacio, ejercicio, atención veterinaria y afecto. Un apartamento bien adaptado puede ser el hogar perfecto para muchas mascotas, especialmente gatos y perros de razas pequeñas o medianas.
Tus Derechos: Libre Desarrollo de la Personalidad e Intimidad Familiar
Más allá de lo que diga el reglamento, tienes derechos fundamentales que la administración del PH está obligada a respetar. Conocerlos te dará las herramientas para defenderte ante cualquier abuso.
Libre desarrollo de la personalidad
El artículo 16 de la Constitución Política de Colombia protege el libre desarrollo de la personalidad. La Corte ha interpretado que esto incluye la posibilidad de formar una familia y de relacionarse afectivamente con animales de compañía. Tener una mascota no es un capricho: es una expresión de tu identidad y de tu forma de vida.
Intimidad personal y familiar
El artículo 15 de la Constitución garantiza la intimidad personal y familiar. Lo que ocurre dentro de tu apartamento, en tanto no afecte a terceros de manera grave e ilegítima, es asunto tuyo. La administración no puede inmiscuirse en la forma en que interactúas con tu mascota dentro de tu unidad privada.
Debido proceso
Si la administración pretende sancionarte por tener mascota, debe seguir el debido proceso establecido en la Ley 675 y en el reglamento. No pueden imponer multas arbitrarias, prohibir el acceso a áreas comunes sin justificación, ni tomar represalias ilegales. Tienes derecho a la defensa, a presentar pruebas y a apelar las decisiones.
¿Pueden multarte por tener mascota?
No si la mascota no está generando una afectación real y comprobable. Si el reglamento tiene una cláusula de "prohibición de mascotas", esa cláusula es nula. Pero si el reglamento regula el uso de áreas comunes o establece normas de comportamiento (por ejemplo, que los perros deben ir con traílla en zonas comunes), esas normas sí pueden aplicarte. La diferencia está entre prohibir y regular.
Tus Deberes (Parte 1): Traílla, Bozal y Excrementos en Áreas Comunes
Tener derechos no significa que puedas hacer lo que quieras. La convivencia en propiedad horizontal exige responsabilidad y respeto por los demás. Estas son las obligaciones más importantes que debes cumplir como tenedor de una mascota.
Uso de traílla y elementos de sujeción
La Ley 746 de 2002 (y su reglamentación mediante el Decreto 2636 de 2012, entre otros) establece que los perros considerados "potencialmente peligrosos" deben usar traílla y bozal en espacios públicos. Sin embargo, más allá de esta clasificación, todos los perros deben estar sujetos con traílla cuando transiten por áreas comunes de la propiedad horizontal. Esto no es opcional: es una medida de seguridad para el animal, para ti y para los demás residentes.
La traílla no es un castigo, es una herramienta de control. Incluso el perro más dócil puede reaccionar ante un estímulo inesperado. Llevarlo suelto en pasillos, jardines o ascensores puede generar accidentes y conflictos. La recomendación es usar una correa de longitud máxima de 1.5 metros en zonas comunes.
¿Cuándo es obligatorio el bozal?
El bozal es obligatorio para perros de razas consideradas potencialmente peligrosas según la ley: pitbull, staffordshire terrier, american staffordshire, rottweiler, doberman, entre otras. Pero cada municipio puede tener regulaciones adicionales. Si tu perro está en esta categoría, debes usar bozal en todas las áreas comunes del PH y en la vía pública.
Para otros perros, el bozal no es obligatorio, pero puede ser recomendable si el animal tiene historial de agresividad o si la administración lo exige de manera razonable y fundada en casos concretos. Lo que no puede hacer la administración es exigir bozal a todos los perros por igual sin una justificación objetiva.
La recolección de excrementos: un deber innegociable
Esta es quizás la obligación más básica y la que genera más conflictos. Debes recoger las heces de tu mascota inmediatamente después de que las deposite, ya sea en áreas comunes del conjunto, en el andén o en el parque. No hacerlo es una falta que no solo afecta la convivencia, sino que puede acarrear sanciones.
La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) establece multas para quienes no recojan los excrementos de sus mascotas en espacios públicos. Lleva siempre contigo bolsas biodegradable o papel higiénico, y dispón los desechos en las canecas destinadas para ello.
Algunos conjuntos tienen zonas especiales (pipicanes) para que las mascotas hagan sus necesidades. Si tu PH cuenta con este espacio, úsalo. Si no, el mínimo indispensable es limpiar lo que tu mascota ensucie y mantener las áreas comunes libres de residuos.
Tus Deberes (Parte 2): Ruidos, Ascensores y Armonía Vecinal
La convivencia va más allá de la recolección de desechos. También implica ser consciente del impacto que tu mascota genera en el entorno. Aquí hay deberes que, aunque no siempre están escritos en el reglamento, son esenciales para una vida en comunidad.
Control de ruidos y ladridos excesivos
Los perros ladran, los gatos maúllan, es parte de su naturaleza. Pero cuando el ruido se vuelve persistente y afecta el descanso de los vecinos, se convierte en un problema de convivencia. La Ley 675 permite a la administración tomar medidas cuando una mascota genera ruidos que alteran la tranquilidad del conjunto.
¿Qué puedes hacer?
- Identificar la causa del ruido: ansiedad por separación, aburrimiento, falta de ejercicio, presencia de otros animales.
- Buscar ayuda profesional: un etólogo o entrenador canino puede ayudarte a corregir conductas problemáticas.
- Acondicionar tu vivienda para mitigar el ruido: alfombras, juguetes interactivos, música relajante para mascotas.
- Hablar con tus vecinos: si el problema existe, la comunicación directa y honesta suele ser más efectiva que esperar una queja formal.
Si recibes una queja, no la ignores. La administración está en la obligación de mediar y, si el problema persiste, podría imponer sanciones proporcionales. Pero la mejor vía siempre será la prevención y el diálogo.
Uso de ascensores y áreas comunes
No existe una ley que prohíba a las mascotas usar el ascensor, pero sí hay normas de cortesía y convivencia que deberías seguir:
- Si hay un ascensor de servicio o de carga, úsalo preferiblemente.
- En horas pico, evita subir con tu mascota si el ascensor va lleno.
- Si tu perro es grande o puede incomodar a otros, espera al siguiente ascensor.
- Lleva siempre a tu mascota con traílla y, si es necesario, con bozal.
- En el caso de los gatos, lo ideal es transportarlos en un guacal o bolso cerrado.
Las áreas comunes como jardines, pasillos y zonas de recreación pueden ser usadas por tu mascota, siempre que esté bajo tu control y no cause daños. No permitas que tu perro escarbe plantas, orine en las paredes o corra sin supervisión.
La tenencia responsable como filosofía
Todos estos deberes se resumen en un principio: la tenencia responsable. No es solo cumplir con la ley; es entender que tener una mascota implica tiempo, dinero, dedicación y, sobre todo, consciencia del entorno. Tu mascota no es un adorno ni un accesorio, es un ser vivo que depende de ti y que impacta la vida de quienes te rodean.
Límites Razonables: ¿Puede un PH Restringir Razas o Cantidad?
Una pregunta frecuente es si la administración puede limitar el número de mascotas por vivienda o prohibir ciertas razas. La respuesta no es sencilla, pero podemos guiarnos por el principio de razonabilidad.
Restricciones por raza
La Corte Constitucional ha dicho que las restricciones basadas en la raza del animal son discriminatorias y, por lo tanto, inconstitucionales. No se puede prohibir una raza específica porque se presuma que es peligrosa. Lo que sí puede hacer la administración es exigir el cumplimiento de las normas de seguridad (traílla, bozal, registro) para perros potencialmente peligrosos, tal como lo establece la ley.
Si un perro de una raza considerada peligrosa vive en el conjunto, la administración puede exigir que cumpla con los requisitos legales, pero no puede expulsarlo ni prohibir su ingreso solo por su raza. El comportamiento del animal y la responsabilidad del dueño son lo que realmente importa.
Límite en la cantidad de mascotas
Aquí el criterio es la afectación a la convivencia. Un PH no puede decir "máximo una mascota por apartamento" de manera arbitraria. Pero si la cantidad de animales en una vivienda genera malos olores, ruido excesivo o condiciones de hacinamiento, la administración sí puede intervenir, con base en las normas de salubridad y convivencia.
En la práctica, si tienes dos o tres mascotas y cumples con todas las normas (limpieza, control de ruido, uso adecuado de áreas comunes), no deberías tener problemas. Si la cantidad es excesiva (por ejemplo, más de cinco animales en un apartamento pequeño), podrías estar incurriendo en acumulación de animales, lo que ya no es solo un problema de convivencia sino de bienestar animal y salud pública.
Reglas claras para todos
Lo ideal es que el reglamento interno contenga normas claras, razonables y no discriminatorias sobre la tenencia de mascotas. Por ejemplo:
- Obligación de usar traílla en áreas comunes.
- Prohibición de que las mascotas hagan sus necesidades en zonas no destinadas para ello.
- Deber de recoger los excrementos inmediatamente.
- Uso de bozal para perros potencialmente peligrosos.
- Prohibición de abandonar animales en el conjunto.
- Registro de mascotas ante la administración para mantener un censo actualizado.
Si tu conjunto no tiene estas reglas, puedes proponerlas en la próxima asamblea. Si las tiene, pero son abusivas, puedes impugnarlas judicialmente.
¿Cómo Actuar? Pasos Clave para Defender tus Derechos
Si estás enfrentando una situación en la que la administración de tu PH está violando tus derechos o los de tu mascota, aquí hay una hoja de ruta práctica.
Paso 1: Conoce tu reglamento y la ley
Antes de reclamar, lee el reglamento interno y verifica qué dice exactamente sobre mascotas. ¿Hay una prohibición absoluta? ¿Hay normas de convivencia? Identifica también los artículos de la Ley 675 que aplican y, si es posible, las sentencias de la Corte Constitucional relacionadas.
Paso 2: Dialoga con la administración
Muchos conflictos se resuelven con una conversación respetuosa. Acércate al administrador o al consejo de administración, expón tu caso con argumentos legales y busca una solución consensuada. Lleva impresas o en digital las normas y jurisprudencia que respaldan tu posición.
Paso 3: Solicita una reunión con el comité de convivencia
Si el PH tiene un comité de convivencia (como lo recomienda la Ley 675), solicita una reunión para tratar el tema. Este comité puede mediar y proponer alternativas antes de llegar a instancias legales.
Paso 4: Presenta una queja formal o derecho de petición
Si el diálogo no funciona, presenta por escrito un derecho de petición ante la administración, solicitando que se inapliquen las cláusulas ilegales del reglamento y que se respeten tus derechos constitucionales. La administración está obligada a responderte en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Paso 5: Acude a la Personería o a la Defensoría del Pueblo
Estas entidades pueden intervenir como mediadoras en conflictos de convivencia y derechos humanos. Su intervención no es vinculante, pero puede ejercer presión sobre la administración.
Paso 6: Acción de tutela
Si todos los pasos anteriores fallan y la administración persiste en vulnerar tus derechos fundamentales, puedes interponer una acción de tutela. Este mecanismo está diseñado para la protección inmediata de derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad familiar y el debido proceso. Necesitarás la asesoría de un abogado, aunque la tutela puede presentarse de manera directa.
Paso 7: Denuncia ante la Fiscalía o la Policía
Si la situación escala a amenazas, maltrato animal o actos de discriminación, puedes acudir a la Fiscalía General de la Nación o a la Policía Nacional. El maltrato animal está tipificado como delito en el Código Penal Colombiano (Ley 1774 de 2016).
Conclusión: La Tenencia Responsable como Base de la Convivencia
La convivencia en propiedad horizontal no tiene por qué ser un campo de batalla entre tenedores de mascotas y vecinos que no las tienen. La ley colombiana es clara: tienes derecho a vivir con tu animal de compañía, pero también tienes la obligación de hacerlo de manera responsable y respetuosa.
El camino no es la prohibición, sino la regulación razonable. Los conjuntos residenciales pueden y deben establecer normas claras para la tenencia de mascotas, siempre dentro del marco constitucional y legal. Y los dueños debemos cumplirlas a cabalidad, no por temor a una multa, sino porque es lo correcto para nuestros animales y para la comunidad.
La próxima vez que alguien te diga que las mascotas no pueden vivir en apartamentos, ya sabes qué responder: la ley está de tu lado, pero la responsabilidad también. Infórmate, respeta y convive. Esa es la verdadera clave de una tenencia responsable.
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